CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
(Versión simplificada para niños)

Artículo 1        Todas las/los menores de 18 años tienen estos derechos.

Artículo 2        Tienes derecho a recibir protección contra la discriminación. Esto  significa que nadie te puede tratar mal debido al color de tu piel, sexo o religión, o si hablas otro idioma, o eres minusválida/o, rica o pobre.

Artículo 3        Todos las /los adultos siempre deberán hacer lo que es mejor para ti.

Artículo 4        Tienes el derecho a que el gobierno de tu país haga realidad tus derechos.

Artículo 5        Tienes el derecho a gozar de la guía de tus padres y familia.

Artículo 6        Tienes el derecho a la vida.

Artículo 7        Tienes el derecho a un nombre y una nacionalidad.

Artículo 8        Tienes el derecho a una identidad.

Artículo 9        Tienes el derecho a vivir con tus padres, a no ser que esto sea nocivo para ti.

Artículo 10        Si tú y tus padres están viviendo en países separados, tienes el derecho a regresar, juntarte con ellos y vivir en el mismo lugar.

Artículo 11        Tienes el derecho a no ser secuestrada/o.

Artículo 12        Tienes el derecho a dar tu opinión y a ser escuchada /o y tomada /o en serio.

Artículo 13        Tienes el derecho a conseguir información y expresar lo que sientes y piensas por medio del habla, la escritura y las artes, a menos que esto sea en contra de los derechos de otras /os.

Artículo 14        Tienes el derecho a pensar lo que desees y de escoger la religión que quieras siendo guiada/o por tus padres.

Artículo 15               Tienes el derecho a estar con tus amigas/os, a unirte o crear clubes, a menos que esto sea en contra del derecho de otras/os.

Artículo 16        Tienes el derecho a una vida privada. Por ejemplo, puedes tener un diario que otras personas no deben leer.

Artículo 17        Tienes el derecho a obtener información de los medios de comunicación (radio, periódicos, televisión, etc.) de todas las partes del mundo. Pero también debes ser protegida/o de información que te pueda hacer daño.

Artículo 18        Tienes el derecho a ser criada/o por tus padres tanto como sea posible.

Artículo 19        Tienes el derecho a ser protegida/o de ser maltratada/o o lastimada.

Artículo 20        Tienes el derecho a una protección y ayuda especial si no puedes vivir con tus padres.

Artículo 21        Tienes el derecho al mejor cuidado para ti, si eres adoptada/o o estás en una familia de acogida o viviendo bajo el cuidado de la autoridad local.

Artículo 22        Tienes el derecho a ayuda y protección especial si eres una/un refugiado. Una/un refugiado es alguien que tuvo que dejar su país para proteger su vida.

Artículo 23        Si eres minusválida/o, tanto mental como físicamente, tienes derecho a un cuidado y una educación especiales que te ayuden a desarrollarte y te permitan vivir una vida plena.

Artículo 24        Tienes derecho a la mejor salud posible, al cuidado médico y a la información que te ayude a mantenerte sana/o.

Artículo 25        Tienes derecho a un chequeo regular de tu situación de vida si estás al cuidado de alguien fuera de tu propio hogar.

Artículo 26        Tienes derecho a la ayuda del gobierno si eres pobre o necesitada/o.

Artículo 27        Tienes derecho a un nivel de vida decente. Esto significa que tienes derecho a alimentos, ropa y un lugar donde vivir.

Artículo 28        Tienes derecho a la educación.

Artículo 29        Tienes derecho a una educación que trate de desarrollar tu personalidad y habilidades tanto como sea posible, y te anima a respetar los derechos y los valores de otras/os, y a respetar el medio ambiente.

Artículo 30        Si perteneces a un grupo minoritario, de acuerdo con tu raza, religión o idioma, tienes derecho a disfrutar de tu propia cultura practicar tu propia religión, y hablar tu propio idioma.

Artículo 31        Tienes derecho a jugar y a relajarte practicando actividades como deportes, música y drama.

Articulo32        Tienes derecho a ser protegida/o del trabajo que sea peligroso para tu salud y educación.

Artículo 33        Tienes derecho a ser protegida/o de drogas peligrosas.

Artículo 34        Tienes derecho a ser protegida/o del abuso sexual.

Artículo 35        Nadie tiene el derecho de secuestrarte o venderte.

Artículo 36        Tienes el derecho a ser protegida/o de cualquier otra forma de explotación.

Artículo 37        Tienes derecho a no ser castigada/o en una forma cruel o dañina.

Artículo 38        Tienes derecho a ser protegida/o en tiempos de guerra. Si eres menor de 15 años nunca deberías estar en  un ejército o tomar parte en batallas.

Artículo 39        Tienes derecho a ser ayudada/o si has sido lastimada/o, abandonada/o maltratada/o.

Artículo 40        Tienes derecho a ayuda para defenderte si has sido acusada/o de quebrantar la ley.

Artículo 41        Tienes derecho a cualquier derecho estipulado en la ley de tu país o Internacionalmente que te provea con los mejores derechos.

Artículo 42        Todos los niños, niñas y adultos deberán saber sobre esta Convención. Tienes derecho a aprender sobre tus derechos y los adultos deberán también aprender acerca de los mismos.


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¿Qué es la Convención sobre los Derechos del Niño?

La Convención sobre los Derechos del Niño, es un convenio de las Naciones Unidas que describe la gama de derechos que tienen todos los niños y establece las normas básicas para su bienestar en diferentes etapas de su desarrollo. Los países que ratifican la Convención (y que, por consiguiente, se convierten en Estados Partes de la misma) aceptan someterse legalmente a sus estipulaciones e informan regularmente a un Comité de Derechos del Niño sobre sus avances.

La Convención es el primer código universal de los derechos del niño legalmente obligatorio de la historia. Contiene 54 artículos y reúne en un sólo tratado todos los asuntos pertinentes a los derechos del niño, los cuales pueden dividirse en cuatro amplias categorías: derechos a la Supervivencia, al Desarrollo, a la Protección y a la Participación.

Desarrollo Histórico

En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una Declaración Universal de Derechos Humanos. Implícitamente, este documento fundador incluía los derechos del niños, pero no tardó en llegarse al consenso mundial de que las necesidades particulares de los niños debían ser especialmente definidas.

En 1959, las Naciones Unidas aprobaron una Declaración de los Derechos del Niño que consistía en 10 derechos, y que no constituía una obligación legal para aquellos países que la firmaran.

En 1978, el gobierno de Polonia sometió a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas la versión previsional de una convención sobre los derechos del niño. Durante el Año Internacional del Niño en 1979, la comisión creó un equipo de trabajo para coordinar una serie de ideas sobre dicho documento, las que se presentaron a los gobiernos de todo el mundo. Luego siguieron diez años de riguroso estudio y negociaciones del texto definitivo.

En 1989, se finalizó la Convención y fue adoptada por la Asamblea General el 20 de Noviembre. Si bien preservaba el espíritu de la Declaración de los Derechos del Niño, la Convención reflejaba problemas e intereses contemporáneos que habían surgido en los últimos 30 años, tales como la protección ambiental, el consumo de drogas y la explotación sexual. La Convención entró en vigor en 1990, después de ser ratificada por 20 países. Para el 1 de febrero de 1996 ha sido ratificada por 187 gobiernos de un total de 193.

Los Derechos en Chile

Chile firmó y suscribió la Convención de los Derechos del Niño junto a otros 57 países el 26 de enero de 1990. El 10 de julio de ese año fue aprobada unánimamente por ambas ramas del Congreso y ratificada ante Naciones Unidas el 13 de agosto. El día 14 de agosto de 1990 fue promulgada como ley mediante el Decreto Supremo 830 del Ministerio Relaciones Exteriores de Chile, el cual fue publicado en el Diario Oficial del 27 de septiembre de 1990, fecha en que la Convención entró en vigencia en Chile.
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